Last Change:
08/19/2025
Regulations on Refugees, No. 36831-G
Original names of the law: Reglamento de Personas Refugiadas Nº 36831-G
Year: 2011
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum, Family life
Description
This regulation sets out how the process for recognizing a person as a refugee is conducted and also outlines the responsibilities and functions of the relevant authorities in this matter. All of this is in accordance with Article 49 of the General Law of Migration and Foreigners, Law No. 8764.
Selected provisions
La expulsión de una persona refugiada que se halle legalmente en el territorio nacional únicamente se efectuará por razones de seguridad nacional o de orden público, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. Tal expulsión se verificará en un plazo razonable que permita a la persona refugiada gestionar su admisión legal en otro país. De no ser que se oponga a ello razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público, en atención al debido proceso se deberá realizar una audiencia oral confidencial a la persona refugiada, en la cual podrá presentar las pruebas exculpatorias, evaluado el caso se emitirá por parte de la Dirección General, la resolución correspondiente, que de proceder será recurrible ante el órgano competente.
Independientemente del proceso migratorio que se inicie, las autoridades migratorias deberán respetar y garantizar los derechos humanos de las personas solicitantes de la condición de refugiado, de las personas refugiadas y apátridas, sin discriminación alguna por motivos de etnia, origen, nacionalidad, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas, nivel económico o cualquier otra condición social o migratoria.
Administrative apprehension is defined by confinement within a tightly delimited or restricted site, including prisons, closed camps, detention facilities or airport transit zones where freedom of movement is substantially limited.
Independientemente de la naturaleza y de las circunstancias en torno a la aprehensión, estos casos recibirán para su tratamiento prioridad de conformidad con el respeto debido a los derechos de libertad y libre circulación.
De conformidad con el artículo 31 de la Convención y el artículo 31, inciso 5) de la Ley, no se aplicarán a las personas refugiadas otras restricciones de circulación que las necesarias y únicamente será aplicable la aprehensión cautelar por un máximo de veinticuatro horas para efectos de verificar su situación migratoria. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y bajo resolución justificada y emitida por el o la Directora General.
La aprehensión no debe ser óbice para las posibilidades del solicitante de proseguir con su solicitud de condición de persona refugiada. Una vez verificada la voluntad de la persona de solicitar la condición de persona refugiada, los funcionarios de los Centros de Aprehensión se comunicarán de inmediato con el Subproceso de Refugiados para coordinar el acceso al procedimiento de solicitud de la condición de persona refugiada y se extenderá la documentación provisional correspondiente.
Bajo ninguna circunstancia procederá la aprehensión de personas menores de edad, sean estos acompañados, no acompañados o separados. En caso de identificarse un caso en estas circunstancias, se dará inmediata notificación al PANI para la identificación de soluciones alternativas para que reciban alojamiento adecuado y supervisión apropiada. En el caso de personas menores que acompañan a sus padres, se deberá considerar todas las alternativas a la detención que resultaran apropiadas. Este procedimiento de coordinación especial se aplicará igualmente cuando se identifiquen personas adultas mayores o con problemas de discapacidad, coordinación que se llevará a cabo con las instancias gubernamentales correspondientes.
El Centro de Aprehensión procederá a la verificación de la condición migratoria de la persona aprehendida que implica como primera medida determinar si la persona solicitó la condición de persona refugiada y la verificación de su identidad.
En el caso que la verificación concluya que se trata de un solicitante de la condición de persona refugiada será puesto en libertad, con excepción de las siguientes circunstancias:
a) Que la persona se encuentre bajo investigación judicial. En este caso la persona será puesta a la orden del cuerpo judicial correspondiente para su detención.
b) Que la solicitud de la condición de persona refugiada es manifiestamente infundada o abusiva. En este supuesto la aprehensión administrativa podrá extenderse bajo los supuestos del artículo 31 de la Ley.
c) Cuando la Dirección General tenga motivos fundados de carácter de orden público y de seguridad nacional.
d) Que se trate de una persona que inició proceso y no fue concluido o se le reconoció el estatus de la Condición de persona refugiada en otro país, para lo cual se realizarán las coordinaciones necesarias para su retorno, permaneciendo en el centro en calidad de albergado, el tiempo estrictamente necesario por razones humanitarias.
En el caso de que la verificación concluya que se trata de una persona refugiada reconocida en Costa Rica, será puesto en libertad, siempre que no se encuentre en las circunstancias previstas en el artículo anterior, en cuyo caso se deberá coordinar con las autoridades judiciales competentes. En el caso que se trate de una persona refugiada declarada en otro país se realizarán las coordinaciones para su retorno, permaneciendo en el centro en calidad de albergado, el tiempo estrictamente necesario por razones humanitarias.