Last Change:
08/19/2025
Regulations on Refugees, No. 36831-G
Original names of the law: Reglamento de Personas Refugiadas Nº 36831-G
Year: 2011
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum, Family life
Description
This regulation sets out how the process for recognizing a person as a refugee is conducted and also outlines the responsibilities and functions of the relevant authorities in this matter. All of this is in accordance with Article 49 of the General Law of Migration and Foreigners, Law No. 8764.
Selected provisions
La persona Refugiada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley, podrá optar por la residencia permanente, lo cual no implicará la pérdida del estatus de refugiado de la persona interesada, salvo que ésta lo manifieste así expresamente. En casos de renuncia expresa del estatus de persona refugiada por cambio de categoría migratoria, ésta será suscrita ante el Subproceso de Refugiados y únicamente surtirá efecto una vez que le haya sido notificada a la persona interesada la resolución que aprueba la residencia permanente. El Subproceso tendrá la obligación de advertir de las consecuencias legales de la misma verificando la voluntariedad del acto.
En virtud del artículo 7º de este Reglamento, en lo relativo a la ayuda administrativa, las autoridades migratorias competentes respetarán el derecho de la persona refugiada a no solicitar asistencia de las autoridades del gobierno de su país de origen para la obtención de documentos oficiales tales como certificaciones de nacimiento, estado civil, antecedentes penales, estudios académicos y demás actos administrativos, en el caso en que el país de origen no cuente con protocolos facultativos suscritos por el estado costarricense. En caso de surgir duda en cuanto a la validez o veracidad de la documentación aportada, se procederá a solicitar a la persona refugiada que presente documentación adicional.